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El subte, los Metrodelegados y el derecho a huelga


Comparto este texto que me llegó por correo electrónico.

El penoso episodio ocurrido en la línea H de subterráneos, donde el Gobierno de la Ciudad ordenó a la policía de su jurisdicción que reprima y encarcele trabajadores sindicalizados para impedir una medida de fuerza provocó una ola de acusaciones cruzadas. Este conflicto es netamente político y para comprenderlo es necesario desarticular las falsedades e inexactitudes jurídicas que esgrimen desde el Ejecutivo porteño para defender su accionar.

¿Es legal parar por medidas de fuerza un servicio de transporte como el subte?
El derecho a huelga, como cualquier derecho, no es absoluto y puede ser limitado. Ello es lógico porque no podría admitirse que por un conflicto gremial, por ejemplo, se discontinuara de forma total el servicio de ambulancias en una ciudad poniendo en riesgo la vida de sus habitantes. Por ello, Argentina, siguiendo las directrices de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la ley 25.877 establece que en caso de servicios esenciales, se deberán garantizar prestaciones mínimas si hubiera una medida de acción directa. ¿Cuáles son los servicios esenciales en los cuales la huelga encuentra una limitación que no tiene en otras actividades? La ley los menciona expresamente: servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, y el control del tráfico aéreo.

El transporte no es un servicio esencial para la ley argentina. No obstante, esa misma ley dispone que “una actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación” si se dan ciertos supuestos que el artículo detalla. El decreto 272/06 reglamenta esta norma y dispone cómo se debe integrar esa comisión independiente a la que llama Comisión de Garantías, y también establece las modalidades en que se puede desarrollar una huelga que afecte a un servicio esencial (tanto los que menciona la ley como los que excepcionalmente pueda decretar como esencial esta comisión). La actual administración nacional, en un decreto firmado por Mauricio Macri, Marcos Peña y Jorge Triaca, modificó el decreto reglamentario sólo en relación a la forma en que se eligen a los miembros, pero no en cuanto a su funcionamiento. Desde que existe esta Comisión de Garantías, nunca se expidió en relación al transporte, de modo que según la legislación argentina, el transporte público de pasajeros no es un servicio esencial y por tanto las medidas de acción directa no están sujetas a limitaciones específicas.

Si no fuera suficiente con lo anterior, el Comité de Libertad Sindical de la OIT (órgano de control) ha dicho que, en principio, los transportes en general no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término y por tanto no procede la exclusión del derecho a huelga.

En el informe Nº 34 del Comité de Libertad Sindical del 2007, al presentar su informe definitivo sobre una queja que la Intergremial de Transporte Profesional de Carga del Uruguay presentó contra el gobierno uruguayo, recordó en sus conclusiones que el concepto de servicios esenciales es claramente dinámico y la definición depende de la valoración de un delicado equilibrio con otros derechos fundamentales (no hay una lista preceptiva), que el concepto de servicios esenciales debe ser analizado en función de la realidad nacional de cada país, ya que en relación con el transporte terrestre, no es lo mismo analizar la cuestión en un país que cuenta con otros medios alternativos de transporte, que en otro país como Uruguay que no tiene adecuados servicios ferroviario. Si bien este fue un informe en relación a un conflicto en Uruguay, existiendo en la Ciudad de Buenos Aires medios alternativos al subte como son los colectivos, uno podría aventurar que el Comité de Libertad Sindical no aceptaría declarar al subte como servicio esencial. Caso distinto es cuando hay un paro nacional de actividades, situación que está contemplada en el decreto reglamentario 272/06.

¿Los metrodelegados son un gremio “ilegal”?
El Jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, justificó el accionar policial excusándose en que los metrodelegados “son un gremio ilegal”. En Argentina rige el modelo sindical de unidad promocionada en virtud del cual puede haber por actividad cuantos gremios quieran conformar los trabajadores, pero sólo uno de ellos cuenta con personería gremial. La diferencia entre el que tiene personería gremial y los que son asociaciones simplemente inscriptas no significa que el primero actúa dentro de la ley y el segundo por fuera, sino que el primero tiene ciertas facultades exclusivas. La OIT acepta este sistema en la medida que las facultades exclusivas del gremio con personería no vayan más allá de prioridad en la negociación colectiva, en la consulta con los gobiernos y en la designación de representantes en los organismos internacionales. Argentina ha sido advertida por la OIT por conceder más facultades que las anteriormente mencionadas.

¿Qué pasa con los metrodelegados? Originalmente, la personería gremial para el caso del subte la tenía la Unión Tranviarios Automotor (UTA). Pero la personería no es vitalicia. La ley de asociaciones sindicales (en conformidad con las exigencias de la OIT) establece un mecanismo para que, bajo ciertos criterios objetivos, se pueda cotejar si quien ostenta la personería es el gremio más representativo, y en caso que ya no lo sea, cederla en manos de otro que haya adquirido más representatividad. Los metrodelegados eran una asociación simplemente inscripta que pidieron al Ministerio de Trabajo que lleve adelante el procedimiento que establece la ley para que sean reconocidos como el gremio más representativo. Se llevó adelante la compulsa, el Ministerio de Trabajo comprobó que los metrodelegados cumplían los requisitos objetivos para ser considerado el gremio más representativo y le otorgó la personería gremial.

La UTA cuestionó el procedimiento por entender que habían existido irregularidades y no se había respetado su derecho a defensa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le dio la razón. Los metrodelegados apelaron ante la Corte Suprema, la cual rechazó tratar el recurso dejando firme el fallo de la Cámara. Esto significa que debe realizarse nuevamente el procedimiento en sede administrativa, pero de ninguna manera implica una definición judicial sobre qué gremio es el más representativo.

Entonces, respondiendo al Jefe de Gobierno, los metrodelegados no son un gremio ilegal. Al día de hoy son una asociación simplemente inscripta que está aguardando que el Ministerio de Trabajo conducido por Jorge Triaca lleve adelante la compulsa para ver si son ellos o la UTA el gremio más representativo y, en consecuencia, el que tiene derecho a tener la personería gremial.

¿Pueden los metrodelegados hacer un paro del servicio del subte?
En relación a quienes dicen que no se puede parar un servicio esencial, ya fue claramente desmentido al principio. Resta saber ahora si los metrodelegados, en relación a su condición se asociación simplemente inscripta, tienen derecho a ejercer la huelga.

El derecho a huelga forma parte del programa de acciones directas que pueden realizar las asociaciones de trabajadores según se establece en el convenio 87 de la OIT. Y dado que la OIT ha señalado cuáles son las facultades exclusivas que puede tener un gremio con personería gremial, excluyendo de ellas las medidas de acción directa, es evidente que cualquier asociación debidamente registrada es titular del derecho a la huelga. 

Este criterio ha sido respaldado por la Corte Suprema en el polémico fallo “Orellano” del 2016. Polémico porque limita significativamente, y en sentido contrario a lo que disponen las normas internacionales y sus órganos de control, el derecho a huelga. Pero esas limitaciones no están relacionadas a los hechos en análisis. La Corte allí ratificó que la huelga puede ser realizada tanto por un gremio con personería gremial como por una asociación simplemente inscripta, de modo que a los metrodelegados les asiste el derecho a realizar un paro de actividades.

Conclusiones
El subte no es un servicio esencial que faculta a las autoridades administrativas a limitar el derecho a huelga y a intervenir con las fuerzas de seguridad en caso de que no se respeten esos límites. Los metrodelegados integran un gremio que actúan dentro de la legalidad y que quieren compulsar para obtener la personería gremial. Como cualquier gremio, tienen derecho a realizar las medidas de fuerza que consideren pertinentes.

Acá hay un problema político donde un gobierno pretende podar los salarios cerrando paritarias diez puntos por debajo de lo que se estima será la inflación. Para lograr su cometido, actúan por fuera de la ley, violan los derechos más elementales consagrados en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales y en los convenios de la OIT, estigmatizan la organización sindical como medio idóneo de defender los intereses de una clase para balancear el desequilibrio que existe entre empleados y empleadores, y faltan a la verdad para engañar a la ciudadanía y manipular la opinión pública.

Comentarios

Frodo ha dicho que…
Qué bueno ver actividad por acá.
Me gustó lo que le pasó a la notera de tN que buscaba por todos lados gente en contra de los metrodelegados y lo único que encontraba era adherentes que se bancaban viajar peor de lo que ya se viaja en bondi, pero en solidaridad con los trabajadores del subte

De un conurbano a otro,
Abrazo
El Conurbano ha dicho que…
Vamos todavía Frodo. Gracias por escribir y estar pendiente. Abrazo!

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