CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Artículo 192.- Son atribuciones inherentes al régimen municipal, las siguientes:
El artículo 192, es bastante claro y taxativo a la hora de enumerar cuáles son las atribuciones de los 134 Municipios que forman parte de la Provincia de Buenos Aires: en ningún lugar se hace mención alguna a la prestación del servicio de seguridad pública. O sea que para concretar el deseo de algunos de los Intendentes que por estos días buscan lograr algún tipo de impacto mediático pretendiendo la creación de Policías Municipales (0 "de proximidad", como le llaman ahora), primero habría que encarar una Reforma Constitucional.1.Convocar a los electores del distrito para elegir municipales y consejeros escolares, con quince días de anticipación por lo menos, cuando el Poder Ejecutivo dejare transcurrir los términos legales sin hacerlo.
2.Proponer al Poder Ejecutivo, en la época que corresponda, las ternas para nombramientos de jueces de Paz y suplentes.
3.Nombrar los funcionarios municipales.
4.Tener a su cargo el ornato y salubridad, los establecimientos de beneficencia que no estén a cargo de sociedades particulares, asilos de inmigrantes que sostenga la Provincia, las cárceles locales de detenidos y la vialidad pública.
5.Votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo; administrar los bienes raíces municipales, con facultad de enajenar tanto éstos como los diversos ramos de las rentas del año corriente; examinar y resolver sobre cuentas del año vencido, remitiéndolas enseguida al Tribunal de Cuentas. Vencido el ejercicio administrativo sin que el Concejo Deliberante sancione el presupuesto de gastos, el intendente deberá regirse por el sancionado para el año anterior. Las ordenanzas impositivas mantendrán su vigencia hasta que sean modificadas o derogadas por otras. El presupuesto será proyectado por el departamento ejecutivo y el deliberativo no está facultado para aumentar su monto total. Si aquél no lo remitiera antes del 31 de octubre, el Concejo Deliberante podrá proyectarlo y sancionarlo, pero su monto no podrá exceder del total de la recaudación habida en el año inmediato anterior. En caso de veto total o parcial, si el Concejo Deliberante insistiera por dos tercios de votos, el intendente estará obligado a promulgarlo. Toda ordenanza especial que autorice gastos no previstos en el presupuesto, deberá establecer los recursos con que han de ser cubiertos.
6.Dictar ordenanzas y reglamentos dentro de estas atribuciones.
7.Recaudar, distribuir y oblar en la Tesorería del Estado las contribuciones que la Legislatura imponga al distrito para las necesidades generales, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo nombre funcionarios especiales para este objeto, si lo cree más conveniente. 8.Constituir consorcios de municipalidades y cooperativas de vecinos a los fines de la creación de superusinas generadoras de energía eléctrica.
Por otra parte, (al menos para los seguidores de este blog) es harto conocida la situación de precariedad presupuestaria crónica que atraviesan la mayoría de los Municipios del conurbano. Está claro que ningún Intendente está en condiciones de financiar semejante disparate, y que los que se prestan a este juego no hacen otra cosa que practicar una demagogia discursiva bastante irresponsable.
Además, incurren en errores y deconocimientos alarmantes. Un ejemplo es el Intendente Pablo Bruera, que para hacer sus reclamos invoca la Ley 13.210 (impulsada por León Arslanian).
La ley 13.210 autoriza a que los Municipios con menos de 70 mil habitantes puedan contar con unidades descentralizadas de la Policía Bonaerense. Se trata de cuerpos que trabajan en forma mancomunada con los Intendentes, pero que en ningún momento dejan de responder al mando operativo de la Jefatura Departamental que les corresponde.
La creación de Policías Municipales en el conurbano reclamada por algunos Intendentes, no tiene nada que ver con el espíritu de esta ley, ni con la Reforma que impulsó Arslanian. Más bien todo lo contrario, ya que ni siquiera se habla de financiamiento ni experiencias exitosas comprobadas.
La seguridad ciudadana es un tema demasiado serio, como para que tres o cuatro improvisados salgan a hablar así, tan a la ligera. Seamos Buenos entre nosotros.
En síntesis, una gran venta de humo. Deseamos (y recomendamos) que no sean muchos los incautos que salgan a comprar.
Además, incurren en errores y deconocimientos alarmantes. Un ejemplo es el Intendente Pablo Bruera, que para hacer sus reclamos invoca la Ley 13.210 (impulsada por León Arslanian).
La ley 13.210 autoriza a que los Municipios con menos de 70 mil habitantes puedan contar con unidades descentralizadas de la Policía Bonaerense. Se trata de cuerpos que trabajan en forma mancomunada con los Intendentes, pero que en ningún momento dejan de responder al mando operativo de la Jefatura Departamental que les corresponde.
La creación de Policías Municipales en el conurbano reclamada por algunos Intendentes, no tiene nada que ver con el espíritu de esta ley, ni con la Reforma que impulsó Arslanian. Más bien todo lo contrario, ya que ni siquiera se habla de financiamiento ni experiencias exitosas comprobadas.
La seguridad ciudadana es un tema demasiado serio, como para que tres o cuatro improvisados salgan a hablar así, tan a la ligera. Seamos Buenos entre nosotros.
En síntesis, una gran venta de humo. Deseamos (y recomendamos) que no sean muchos los incautos que salgan a comprar.
Comentarios
Qué pasó con la Plicía Buenos Aires 2? sigue funcionando? ese era un proyecto interesante.
Che, y si pedimos que se acabe la cana y listo? digo...
El tema de la seguridad nunca se discutio en serio, siempre fueron soluciones facilongas y para la gilada. y casi siempre para el mismo lado. Al que proponia un cambio importante(Sain, Lugones y otros menos famosos) los sacaban a las patadas.
Ojo. Hay que separar el tema seguridad del tema policia, Para enpezar a entender la cuestion.
Sobre lo que decis del tema presupuestario: Compara la cantidad de efectivos por habitante en La Plata con La Matanza. Salute
El tema de la seguridad nunca se discutio en serio, siempre fueron soluciones facilongas y para la gilada. y casi siempre para el mismo lado. Al que proponia un cambio importante(Sain, Lugones y otros menos famosos) los sacaban a las patadas.
Ojo. Hay que separar el tema seguridad del tema policia, Para enpezar a entender la cuestion.
Sobre lo que decis del tema presupuestario: Compara la cantidad de efectivos por habitante en La Plata con La Matanza. Salute
los delincuentes de la zona irian ante la menor presencia policial, a hacer sus fechorias a sanfer, o a sanmarin, o 3 de febrero.
donde aumentaria el robo a la gente de clase media, media baja y baja.
ya q estos muni no tienen la platita para armar una policia propia.
y san isidro sera un canton suizo
En Chile creo que todos los barrios o como sea la unidad administrativa que seria un municipio, contratan la prestacion de una empresa de seguridad privada.
Justifica la diferencia. Vamos tu puedes.
En las zonas sur y oeste no tienen ni el 10% de la presencia que tienen en la zona norte, así que en todo caso, la experiencia chilena solo se puede traspolar al conurbano Norte.
Y es un problema grave: ¿No les llama la atención que los robos a los countries solo ocurran en los de ZN?
Ahí hay un hilo para tirar...
En realidad si lo llevamos a algun deporte podemos hablar de amateurismo mentiroso. Es decir es como la seguridad en las canchas . Me explico.
el que en la ultima rendicion de cuentas le dio superavit ,sin subsidios nacionales en las cuentas.
el que creo el presupuesto participativo,que ahora implementaror 27 distritos.
el que le dijo a su jefe la verdad que nadie se anima a decirle.
el que esta en todos los medios bajando linea y mas aun poniendo la agenda de discusion politica.
el que desafia a moyano para que veya a internas etc.etc.
conu quedese tranquilo ya lo va a conocer mejor cuando este en la casa de gobierno bonaerense......