El actual Régimen de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales comenzó a estar vigente el 1° de enero de 1988, luego de sancionada la ley 23.548.
El primer artículo de esta ley establece la distribución, mientras que el artículo 2°, describe la manera en la que se conforma la masa a distribuir entre las provincias a partir de los impuestos nacionales vigentes y los impuestos a crearse en el futuro, incluidos aquellos impuestos que impliquen la transferencia o el consumo de combustibles siempre y cuando la recaudación de los mismos sea mayor que lo acreditado por el Fondo de Combustibles creado por la Ley 17.597.
Los impuestos que no forman parte de la masa coparticipable son los Impuestos de Importación y Exportación establecidos por el artículo 4° de la Constitución Nacional; los Impuestos y Contribuciones nacionales que tengan un destino determinado, tales como inversiones, servicios, obras y fomento de actividades que sean declarados de interés nacional por común acuerdo entre la Nación y las Provincias.
En el artículo 3º se dispone que el monto total recaudado se distribuye de la siguiente forma:
-El 42,34% en forma automática a la Nación;
-El 54,66% en forma automática al conjunto de provincias adheridas;
-El 2% en forma automática para el Recupero del Nivel Relativo de las siguientes provincias:
(N. del Conu: todo esto está graficado en la imagen que abre el post)
El siguiente artículo (4º), establece la distribución secundaria del monto resultante por aplicación del artículo 3º entre las provincias adheridas:
El primer artículo de esta ley establece la distribución, mientras que el artículo 2°, describe la manera en la que se conforma la masa a distribuir entre las provincias a partir de los impuestos nacionales vigentes y los impuestos a crearse en el futuro, incluidos aquellos impuestos que impliquen la transferencia o el consumo de combustibles siempre y cuando la recaudación de los mismos sea mayor que lo acreditado por el Fondo de Combustibles creado por la Ley 17.597.
Los impuestos que no forman parte de la masa coparticipable son los Impuestos de Importación y Exportación establecidos por el artículo 4° de la Constitución Nacional; los Impuestos y Contribuciones nacionales que tengan un destino determinado, tales como inversiones, servicios, obras y fomento de actividades que sean declarados de interés nacional por común acuerdo entre la Nación y las Provincias.
En el artículo 3º se dispone que el monto total recaudado se distribuye de la siguiente forma:
-El 42,34% en forma automática a la Nación;
-El 54,66% en forma automática al conjunto de provincias adheridas;
-El 2% en forma automática para el Recupero del Nivel Relativo de las siguientes provincias:
Buenos Aires: 1,5701%-El 1% para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias.
Chubut: 0,1433%
Neuquén: 0,1433%
Santa Cruz: 0,1433%
(N. del Conu: todo esto está graficado en la imagen que abre el post)
El siguiente artículo (4º), establece la distribución secundaria del monto resultante por aplicación del artículo 3º entre las provincias adheridas:
Cómo se compone la Coparticipación
Masa: Es el monto total de las recaudaciones de impuestos a distribuir. Está conformada por los recursos que las provincias argentinas redistribuyen a los gobiernos municipales y que se obtienen de:
Distribución Primaria: Es la que se da entre Nación-Provincias o entre Provincia-Municipios. A cada provincia se le asigna un porcentaje de coparticipación federal que le entrega la Nación. Luego, cada provincia distribuye ese porcentaje de coparticipación a sus municipios según lo dispongan las leyes que hayan diseñado para ello en las cuales se describen las condiciones de distribución para cada uno de los municipios.
Distribución Secundaria: Es la manera en la que se reparte la masa a distribuir entre los distintos municipios y comunas siguiendo los criterios de distribución previamente establecidos por Ley. Cada provincia tiene su propia Ley de distribución (excepto Juyuy, que tiene un régimen transitorio, y San Juan, que distribuye una suma fija establecida en convenios vigentes entre la provincia y cada uno de los municipios).
Otros recursos que las provincias asignan a los gobiernos municipales se canalizan mediante fondos especiales que se sustraen, en muchas provincias, de la masa total coparticipable de recursos y son aplicados por el Poder Ejecutivo provincial según las disposiciones específicas establecidas en un marco legal. Luego de esto, se aplican los índices de distribución secundaria, que en la mayoría de las provincias se establecen en proporción a la cantidad de habitantes de cada municipio a los fines de equiparar las transferencias per cápita en toda la provincia.
-Recursos provenientes del Estado Nacional (primariamente la Coparticipación Federal de Recursos Fiscales).
-Recursos tributarios de origen provincial.
Distribución Primaria: Es la que se da entre Nación-Provincias o entre Provincia-Municipios. A cada provincia se le asigna un porcentaje de coparticipación federal que le entrega la Nación. Luego, cada provincia distribuye ese porcentaje de coparticipación a sus municipios según lo dispongan las leyes que hayan diseñado para ello en las cuales se describen las condiciones de distribución para cada uno de los municipios.
Distribución Secundaria: Es la manera en la que se reparte la masa a distribuir entre los distintos municipios y comunas siguiendo los criterios de distribución previamente establecidos por Ley. Cada provincia tiene su propia Ley de distribución (excepto Juyuy, que tiene un régimen transitorio, y San Juan, que distribuye una suma fija establecida en convenios vigentes entre la provincia y cada uno de los municipios).
Otros recursos que las provincias asignan a los gobiernos municipales se canalizan mediante fondos especiales que se sustraen, en muchas provincias, de la masa total coparticipable de recursos y son aplicados por el Poder Ejecutivo provincial según las disposiciones específicas establecidas en un marco legal. Luego de esto, se aplican los índices de distribución secundaria, que en la mayoría de las provincias se establecen en proporción a la cantidad de habitantes de cada municipio a los fines de equiparar las transferencias per cápita en toda la provincia.
uf, mañana sigue...
Comentarios
no es por habitantes esto Licenciado?
me gustó el informe, es evidente que un mayor porcentaje a las provincias te deja cerca casi de la desaparición del estado, al menos en lo que respecta a los fiscal e impositivo. Es un tema complejo.
“la Nación, de la parte que le corresponde conforme a esta Ley, entregará una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en 1987”.
Pero no me parece que las provincias "chicas" ( por cantidad de habitantes lo digo ) sean el problema que BSAS no tenga lo que se merece.
Igual coincido con los otros comentaristas que deberían tomarse en cuenta la población, por ejemplo.
Fabrizio, efectivemente son la provincias chicas las culpables de que Bs As no reciba "lo que le corresponda" ya que la coparticipación se discute en el congreso donde no tiene mayoría la provincia de bs as.
POr otro lado Menem le dio el Fondo del Conourbano y buehhhh se ka gastaron en joda
saludos
En vez de chicanear, mejor veamos que hacemos con los millones de compatriotas que fueron expulsados de las provincias donde nacieron, y vinieron al Conurbano en busca de una vida mejor.
saludos